martes, 12 de octubre de 2010

Publicación de la norma ISO 26000 está a la vuelta de la esquina: Guía para los desmemoriados


Un conjunto de aspectos esenciales para el desarrollo y modernización de la RSE incluye la norma ISO 26000, aprobada a inicios de este año, y que será publicada a fines de este mes. El primer punto que debemos aclarar es que dicha regla internacional no es sinónimo de un afán regulatorio, sino que su objetivo es ser una guía para las empresas que deseen incorporarse a este proceso.
Con ello se pone fin a las incertidumbres que aún rodean a esta norma por parte de empresas que estaban preocupadas por un eventual rol regulador y certificatorio de la ISO 26000. Esta sólo es un sistema asesor que implica una serie de recomendaciones, orientaciones y propuestas metodológicas para implementar estrategias de RSE, así como indicadores estándar susceptibles de integrar con estrategias más globales como la scorecard.
Si bien las empresas o consultoras especializadas no deberán aumentar sus costos de adaptación a esta norma, puesto que no deben preocuparse de obtener una certificación en particular por sus prácticas de RSE, lo cierto es que los organismos de normalización de cada país podrán diseñar normas de certificación a modo de guía para las diversas organizaciones que pretendan implementar la RSE, no importando su tamaño ni el sector donde se desempeñan.
 Es bueno saber que la ISO ha afirmado en varias oportunidades que no pretende ser un sistema de gestión o control destinado a instalar una diferenciación de carácter competitivo entre las empresas y especialistas en el campo de la RSE, sino que simplemente busca dar una mayor orientació para que el enfoque y desempeño en cuanto a sostenibilidad no difiera en sus términos fundamentales.
Algunos de los aspectos fundamentales de esta norma se referirán a conceptos, definiciones y términos relacionados con la RSE, así como sus principios y prácticas; la integración de la RSE a lo largo de las organizaciones y su esfera de influencia; y la identificación y compromiso con los grupos de interés.
En cuanto a los principios básicos, se establecieron siete pilares a recomendar: Rendición de cuentas; Transparencia; Comportamiento Ético; Respeto por los intereses de las partes interesadas; Respeto por la ley; Respeto por la normativa internacionales de comportamiento, y el Respeto por los derechos humanos.
Un punto relevante es la consideración de las convenciones humanitaria de la OIT con las cuales se implementó en parte la ISO 26000. Si éstas se aplican como principios en la organización se aumenta la posiblidad de alejarse de los típicos problemas que afectan a ciertas empresas por no tener una estrategia de RSE. Estas leyes recomiendan que las organizaciones no practiquen el trabajo forzado; respeten normas de higiene y seguridad; permitan la libertad de asociación; prohíban el castigo físico y psicológico de los trabajadores; el cumplimiento del horario de trabajo semanal, y la formalización legal en el pago de remuneraciones.
La norma está pensada para aplicarse más allá de los límites de la empresa ya que su objetivo es que oriente a todas las organizaciones públicas, sea del mundo estatal o privado, así como en los organismos civiles. Su fundamento apunta a ser asimilada como un enfoque estratégico de comunicación que no sólo se delimite en términos mediático-corporativo, sino que se entienda bajo una lógica de intercomunicación humana desde la organización hacia afuera.
La ISO 26000 tendrá un plazo de tres años para realizarle los debidos seguimientos en su aplicabilidad para, sobre esta base, perfeccionar sus contenidos y alcances en el año 2013.

martes, 5 de octubre de 2010

La inconveniencia de regular uniformemente a la RSC

¿Habrá llegado el momento de regular el ámbito de acción de la Responsabilidad Social Corporativa? Y es que, luego de las últimas dos crisis financieras que han afectado a la economía mundial, los niveles de confianza entre los actores externos a las empresas han quedado bastante mermados. Uno de los blancos preferidos por parte de las críticas más ortodoxas y radicales  es el modelo de gestión en general, pero últimamente también se tiende a identificar a la RSC como una simple operación de maquillaje para encubrir el verdadero objetivo de las compañías: ganar dinero a costa de los demás, según la percepción del sentido común.
Bajo esta perspectiva, se diluye la idea de incorporación voluntaria de las empresas a la RSC , con el propósito de darle una obligatoriedad general, regulando ciertos aspectos del tema, como ha sucedido en Dinamarca, Francia, Inglaterra y en algunas regiones de España, donde se ha verificado la existencia de un espíritu irresponsable dentro del sector privado, razón por la cual aumentan las tendencias a intervenir por parte de organismos estatales. Actualmente instituciones globales como la ONU han tomado un sesgo Pro obligatoriedad para evitar malas prácticas y la ausencia de compromisos en el mediano y largo plazo por parte de las empresas que adhieren al sistema RSC.
 Un paso concreto en esta línea se ha dado en la región española de La Extremadura , donde el gobierno regional se prepara a lanzar una Ley de RSE que considera distintas acciones formativas para la dirigencia de las empresas, además de otorgar un sello que las identifique como firmas socialmente responsables. En América Latina también se está instalando esta visión, particularmente en Colombia donde existe un proyecto de Ley que define las normas de la Responsabilidad Social y Medioambiental de las empresas, junto con otras disposiciones. En Argentina están presentes normativas que obligan a las empresas a presentar Balances Sociales enfocados en los recursos humanos. 
Aquí es donde se deben definir los límites del afán regulador, pues se debe partir de la base que la RSC efectivamente es un modelo paradigmático complejo que incluye múltiples variables y no un mero conjunto de iniciativas de carácter filantrópico y difuso. En este marco, una regulación fija no es recomendable para las actividades dinámicas que implica la RSC, con sus lógicas de construcción y adaptación de las organizaciones, sean éstas empresas, sindicatos, organismos públicos, ONGs y otras organizaciones sociales. El principal argumento para evitar un marco legal uniforme y estandarizado es que un concepto intrínsecamente dinámico como la RSC siempre estará en un proceso de mejoramiento continuo, siempre en construcción con ocasionales intervalos de espera.
 El problema de la regulación pasa más por las prácticas empresariales o de gobiernos corporativos en función a las crisis surgidas en los últimos años, en vez que al paradigma de la RSE. A grandes rasgos, la regulación busca corregir las fallas del mercado, pero el punto es que un modelo estratégico de RSC también pretende perfeccionar o reducir los ripios que se generan en la competencia económica y que se traducen en externalidades negativas para los agentes exógenos a una empresa u organización. Sobre esta base, el afán regulador no debería enfocarse al concepto de la RSC, sino a las demás prácticas constituidas anteriormente a éste fenómeno, cuyos objetivos apuntan a subsanar los errores o la falta de visión organizacional hacia los actores internos y externos.
 La otra realidad que ha adquirido la RSC es su alta capacidad de flexibilidad de acuerdo al carácter de la empresa o la organización con su entorno, por lo cual la figura regulatoria podría transformarse más en un factor limitativo que en un factor de ordenamiento. En otras palabras, el afán regulatorio de carácter homogenizador incorporaría mayor confusión al sistema de RSC, cuya atención principal se centra en las presiones del mercado y de los stakeholders.
 Frente a este escenario, la publicación de Guías que aconsejen líneas de acción en RSC para las organizaciones económicas, públicas y sociales constituyen la alternativa más viable para controlar el tema bajo las perspectivas de las autoridades, tal como lo demuestra la experiencia realizada en algunos países escandinavos.